lunes, 28 de mayo de 2012

BENTHAM UTILITARISMO VS JOHN AUSTIN MANDATO

La doctrina moral utilitarista

Ha sido la doctrina moral que debe su aparición a finales del siglo XVIII y principios del XIX, ejerciendo la influencia más poderosa en el ámbito occidental y de forma especial en el ámbito anglosajón. Puede decirse que hasta hace unas décadas en que se produce una fuerte reacción al utilitarismo fruto de la crisis de Vietnam, se consideraba como la única alternativa moral valida para justificar tanto las acciones individuales y las instituciones políticas y jurídicas.
Los fundadores del utilitarismo, Jeremy Bentham y John Stuart Mill, como otros filósofos utilitaristas posteriores, están en desacuerdo en cuestiones importantes por lo que resulta difícil una caracterización general del utilitarismo. Sin embargo hay un acuerdo básico en que el utilitarismo es una doctrina moral consecuencialista, es decir, que las acciones no tienen un valor moral intrínseco sino con relación a la bondad o la maldad de las consecuencias. Ahora bien, la bondad o la maldad de las consecuencias o acciones están determinadas por la medida en que afectan la realización de ciertos estados de cosas que sí se consideran intrínsecamente buenos. Por lo tanto debemos distinguir en consecuencia:
1.- Los estados de cosas que son intrínsecamente buenos como el bienestar general.
2.- Los estados de cosas que lo son instrumentalmente, o sea, medios para realizar lo que es intrínsecamente bueno o malo.
Para Bentham las normas son medios para llegar a fines.
En el Utilitarismo existen diversas clasificaciones. Una primera clasificación la tenemos entre el utilitarismo egoísta y el utilitarismo universalista. En el primero las consecuencias que peden hacer una acción buena o mala son las consecuencias que afectan sólo al propio agente. En cambio para el segundo las consecuencias que hacen una acción buena o mala son las que afectan al bien de la humanidad. El problema es aclarar este concepto porque exigen previas decisiones sobre lo que es bueno o malo exigiendo información.

En relación al utilitarismo universalista, que si bien excluye toda tesis ética egoísta no es incompatible con una fundamentación psicológica egoísta, es decir, los fundadores del utilitarismo creyeron encontrar la fundamentación de su doctrina utilitarista en la propia naturaleza egoísta de la psicología humana. Y en este sentido decía Bentham “la naturaleza ha puesto a la humanidad bajo el gobierno de los soberanos, el placer y el dolor”.
John Stuart Mill dijo: “Prefiero ser un Sócrates insatisfecho a un cerdo feliz”. Así que Mill plantea una cuestión; ¿de qué tipo de felicidad hablamos? (Para él existe un tipo de felicidad identificable con la satisfacción).
Los utilitaristas actuales prefieren interpretar la felicidad, no como una suma de placeres, sino como la satisfacción de las preferencias que las personas en general pueden tener. Sin embargo, tanto si el bien intrínseco se identifica con el placer, como si lo hace con la satisfacción de las preferencias, hay una característica que parece ser distintiva del Utilitarismo: la asociación del bien moral y las preferencias de los individuos. Esto, a diferencia de las actitudes deontológicas, es decir, no consecuencialistas, que admiten que hay estados de cosas moralmente buenas con independencia de las preferencias de los individuos. P.e.: “X es bueno moralmente en la medida en que es valorado positivamente por los individuos” (utilitarismo). En cambio, la moral deontológico entiende que existen consideraciones buenas o malas moralmente, con independencia de las opiniones.
Para el utilitarismo; es la sociedad la que define lo que es moralmente bueno (nada es malo en sí mismo). Finalmente, si hubiera que definir el Utilitarismo como doctrina ético-normativa diríamos que es la doctrina que defiende un principio último para la valoración de las acciones humanas. Dicho principio es “la mayor felicidad para el mayor número”.

Utilitarismo del acto y de la regla
El utilitarismo del acto dice que el principio de utilidad es aplicable directamente a cada acción individual. Por lo que en cada caso, para saber si una acción es moralmente correcta, hay que establecer si sus efectos incrementan más que disminuyen la Felicidad General. P.e.: en un pueblo de Alabama se viola una chica blanca joven, el KKK quiere vengarse porque se cree que ha sido un negro, y empiezan a maltratar a negros. Los jefes del pueblo deciden inventar que ya tienen al culpable y dicen que es un negro borrachín para parar la masacre del KKK, de acuerdo con el utilitarismo del acto, esto es correcto porque ha conseguido la felicidad de la mayoría.
El utilitarismo de las reglas dice que las acciones individuales no se valoran como moralmente correctas o incorrectas por aplicación directa del principio de utilidad. Sino de acuerdo con ciertas reglas como las que prohíben matar, robar, etc..., son éstas y no los actos concretos los que se valoran y se confrontan con el principio de Utilidad. Por tanto, hay que actuar conforme a las regla/s cuya aplicación proporcione el mayor bienestar y la felicidad para el mayor número. De ahí que la pregunta pertinente sea: “es de utilidad tener una regla que obligue a... ( a cumplir promesas, castigue el robo, etc...?).
Los utilitaristas del acto sostienen que las reglas son solamente guías prácticas, orientaciones. Pero que deben abandonarse cuando se demuestra que una acción individual que viola una regla tiene más consecuencias beneficiosas que el hecho de obedecer esta regla. Pero de este modo, el utilitarista del acto, deberá reconocer que en ciertas circunstancias es moralmente aceptable condenar a un inocente si con ello obtenemos más beneficiosa que perjuicios. Sin embargo, ello no sería aceptable para el utilitarista de las reglas ya que, difícilmente, dirá, consideramos útil establecer una regla que permita la condena de los inocentes. La crítica del utilitarista de la regla es “difícilmente consideramos útil fijar una regla que permite condenar a los inocentes” (y no injusto). Así una de las críticas a Kant es la exigencia de universalidad de los juicios morales. Absolutizar un deber puede llevar a problemas más concretos cuando la perspectiva prudencial no coincide con la moral; esta última considera los intereses generales.
El utilitarismo de la regla mantiene que el acto concreto es consecuente con la regla moral que eleva al máximo la utilidad posible de la situación. Sin embargo, algunos filósofos critican que el conjunto justificado de reglas morales puede llevar a principios que no eleven al máximo dicha utilidad, (lo cual es contradictorio con lo anterior) en casos concretos. El utilitarismo de la regla es así, incoherente, porque acepta y rechaza la utilidad como último standard de corrección.
De todos modos puede tenerse en cuenta que las reglas se valoran como moralmente correctas no por el hecho de que las consideremos o no justas, sino por su utilidad. Así, distinguiendo el “dominio de las mayorías” del “principio de las mayorías”, en el primer caso aquellos podrían elaborar reglas que fueran injustas, pero desde el utilitarismo, provechosas en cuanto a la mayor felicidad para los más.
Entre las ventajas del utilitarismo señalamos:
· El principio de utilidad es bastante realista en tanto que se aproxima a las actitudes psicológicas de la gente. Hay que diferenciar el nivel fáctico del normativo (decir que “todos lo hacen” no es justificación a nivel moral; a menos que se sea utilitarista).
· El utilitarismo es atractivo por su aspecto igualitario, ya que cada persona cuenta como uno y toda preferencia en igualdad de circunstancias recibe el mismo peso, independientemente del titular de dicha preferencia. Es un principio plenamente democrático porque la propia opinión vale tanto como cualquier otra (no es inmoral).
· En tercer lugar, es atractivo el utilitarismo porque no parte de fines que se consideran válidos con independencia del reconocimiento de los individuos. Al ser consecuencialista, la bondad y maldad no reside en sí misma sino en las consecuencias, al contrario que las doctrinas deontológicas que no son consecuencialistas. Las preferencias de la mayoría puede llevar a grandes exclusiones al no haber nada previamente bueno o malo debiendo esperar a las consecuencias para extraer alguna conclusión.
· La cuarta ventaja es que, aunque racionalmente el principio de utilidad no es demostrable es el único aspecto que se puede aceptar axiomáticamente, en contraste con la variedad de principios últimos que se presuponen en otras doctrinas morales, porque los principios últimos nos llevan a la regresión al infinito para la justificación. En el caso de las teorías con principios únicos, caen en la falacia reduccionista llegando al simplismo, siendo mejor la multiplicidad de principios aunque sea difícil conjugarlos.

Algunas críticas al utilitarismo
1º) Si la corrección o incorrección moral de un acto depende de si todas las consecuencias favorecen o perjudican la felicidad general nunca podremos saber si un acto es o no moralmente correcto porque las consecuencias son infinitas. Para que sean manejables hay que cortar; un corte que es selectivo e implica valoración (“el que es causa de la causa es causas del mal causado”), no siendo los cortes objetivos.
2º) El utilitarismo de los actos sería negativo en una sociedad en que todos o la mayoría fueran utilitaristas, ya que, o desaparecería o se debilitaría seriamente la estructura normativa de la sociedad en la medida en que ya no vincularía normativamente a nadie. La incertidumbre creada rompe con el principio de confianza (trust) de Russell, necesario para la vida. Se necesita personas con posiciones deontológicas.
3º) Otro problema del utilitarismo es la dificultad insuperable de comparar deseos e intereses de diferentes personas para hacer el cálculo de las consecuencias. El fallo está en que creían haber encontrado una teoría moral científica que se puede cuantificar según su valor (económico, social, etc...); valor que en realidad es inconmensurable al no estar establecidas las tablas de valor para ello.
4º) El utilitarismo sólo se preocupa por consideraciones que tienen que ver con la maximización del bienestar general que es sólo un aspecto de la moralidad, marginando el problema importante de la distribución o redistribución.



Teoria Del Derecho De John Austin

LA TEORIA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN



Hombre de gran talento. Cultivó la ciencia política, la filosofía, la jurisprudencia y la economía política, nace en Inglaterra en 1790, ingresó al ejército muy joven y permaneció seis años en él. Estudió derecho, tenía gran admiración por los juristas alemanes, y cuando es nombrado para ocupar la cátedra de jurisprudencia( disciplina nueva que se habría de enseñar) viaja a Alemania para estudiar lo que hacían los juristas de ese país. Su obra se encuentra colmada de referencias directas al derecho romano y de los juristas romanos.
Catalogado como un utilitarista..
Austin era un utilitarista convencido y amigo de Jeremías Bentham , aunque no participaba del radicalismo político de éste. Gran parte de su obra es la lúcida exposición, elucidación y elaboración de las ideas de Bentham, Thomas Hobbes (1588-1679) y David Hume (1711-1776) influyeron también en la teoría de Austin del derecho y la sociedad, aunque en menor grado .

• El Derecho y sus componentes : The Laws
John Austin concibe al derecho como un conjunto de mandatos dice: Toda norma jurídica  es un mandato, las normas son, propiamente hablando, especies de mandato . La expresión inglesa: “a law” es usada para designar la unidad fundamental de que se componen el derecho. Dentro de nuestra tradición jurídica estamos habituados denominar tales unidades con la palabra: “norma” (jurídica).  Explica que como el término “mandato”(command), comprende el de “norma jurídica” (law), el primero es el más simple y amplio de los dos y “ es la clave  de la ciencia de la jurisprudencia…consecuentemente debe ser analizado con precisión. Es un intento de superacion del utilitarismo basado ya no en que la norma busque el bien comun de todos , por que encuentra un problema al intentar definir objetivamente lo que es mejor para todos, entonces decide por encontrar la validez de norma en lo que seria el mandato, dejando de lado otros aspectos subjetivos como si es justa o no.








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