lunes, 28 de mayo de 2012

H. L. A Hart / Ronald Dworkin

La teoría de Ronald Dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial, Ronald Dworkin acuñó el término de “Juez Hércules” para aludir al juez que conoce no sólo la ley, sino también los principios jurídicos de cada sociedad, y que, al momento de dictar sentencia lo hace basándose en los mismos.

Dworkin usa la conocida metáfora del juez Hércules, un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado. Con ese conocimiento, Hércules traerá a cada caso los antecedentes, los principios, y los argumentos legales más pertinentes, y los integrará dentro de un razonamiento coherente con la tradición de ese sistema jurídico. Hércules puede construir una teoría jurídica general que explique satisfactoriamente por qué un sistema jurídico es como es, hasta en sus últimos detalles, y qué tiene que decir ante cada nuevo litigio. La sugerencia innovadora de Dworkin es que nosotros necesariamente interpretamos la ley de modo similar. Para Dworkin, la mejor garantía que podemos tener para el reconocimiento y la protección de nuestros derechos más fundamentales, es la creencia en la ley. El antiescepticismo de Dworkin está garantizado en tanto insiste en tomar un punto de vista interno sobre el Derecho.

Dworkin no niega la validez de las normas jurídicas por no ajustarse a tales principios universales, pero por otro lado, también critica al positivismo por no poder explicar cómo los principios se inmiscuyen en el derecho, el rol relevante que éstos tienen en nuestros días, y cómo condicen indubitablemente las decisiones judiciales. Dworkin cuestiona la metodología usada para describir sistemas jurídicos. Según Dworkin, la labor de la filosofía no es, como piensa Hart, la descripción neutral de fenómenos jurídicos, sino la justificación del mejor concepto de derecho según las circunstancias históricas. Así las cosas, Dworkin no propone un concepto de derecho aplicable para todas las sociedades y todos los tiempos, sino la mejor justificación para el ordenamiento jurídico.


En relación a H.L.A Hart, uno de sus aportes más interesantes es su crítica a la noción kelseniana de Grundnorm (norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como también ha sido traducida). Para Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria o básica (Grundnorm) que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen.

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