lunes, 28 de mayo de 2012

Fines del derecho A.j. Carlyle

Hablaré desde luego de las dos últimas partes de nuestro estudio, porque me parece que el problema del bien común no puede ser bien tratado sino cuando se desprende de los principios de la justicia y de la seguridad jurídica.
El principio esencial de la doctrina política de la Edad Media, es la primacía de la justicia y del derecho, es decir del derecho como encarnación de la justicia.

Tales son pues los comienzos de la concepción medieval de la relación entre el derecho y la justicia. Es interesante subrayar que los grandes civilistas de Bolonia de los siglos XII y XIII, no solamente están de acuerdo con estos términos, sino que los definen aún con mayor cuidado y precisión.
La equidad, dice, y es esto probablemente una reminiscencia de Cicerón, est rerum convenientia quae in paribus causis paria jura desiderat, mientras que la justicia es una cualidad de la voluntad tanto de Dios como de los hombres por la cual se orientan éstos hacia la justicia. El derecho, es decir el sistema entero del derecho es la expresión de esta voluntad buena en una regla consuetudinaria o escrita.El derecho tiene su origen en la justicia y de ella fluye como un río de su fuente. Algunos de entre ellos declaran que mientras la justicia de Dios es perfecta, la de los hombres, y en consecuencia las leyes que de ella se desprenden, son imperfectas e incompletas.
Podemos ahora al estudio: a la relación que existe entre el derecho y la seguridad, porque era el derecho el que proporcionaba la garantía de la seguridad al individuo y a su propiedad.

Es importante subrayar que cualquiera que hubiera podido ser la incertidumbre de los primeros civilistas, los autores más notables del siglo XVI llegan a las mismas conclusiones que los juristas feudales y los escritores políticos de la edad media, a saber, que el fundamento de la seguridad de la vida humana se encuentra en la primacía de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.
Llegamos a las relaciones del derecho y del bien común.
Tenemos presente en el espíritu la afirmación de Aristóteles que los gobiernos que se inspiran en el interés común están constituidos en conformidad con los estrictos principios de la justicia y que son, en consecuencia, verdaderas formas de gobierno. Pero que aquéllos que se inspiran en el interés particular del príncipe son formas pervertidas y defectuosas.
Es ésta una afirmación tan profunda como penetrante. Pero aun cuando sea claro que debemos aceptar el principio, no lo es menos que guardamos un sentimiento de incertidumbre porque es muy difícil decir si una forma particular de gobierno puede ser considerada como habiendo encarnado completamente este principio. No podemos hacer nada mejor que esperar que tal haya sido el fin o la intención que el gobierno se haya propuesto alcanzar.
Yo no tengo que considerar aquí, sin embargo, otra cosa que si el principio ha sido conocido y aceptado durante la Edad Media. La Política de Aristóteles ciertamente no ha sido conocida en la Edad Media antes del siglo XIII. Pero la opinión de Aristóteles repetida por Cicerón en su República era familiar a los escritores porque San Agustín la cita en su Ciudad de Dios También los primeros escritores medievales afirman el mismo principio y, por regla general, lo ponen en relación directa con la ley.

Carlyle establece una idea sobre lo fines de derecho referida sobre el hecho de que desde la antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como la seguridad, la asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y que la concepción de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que sin darnos cuenta dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de justicia.
Establece que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.












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