Hablaré desde luego de las dos últimas partes de nuestro
estudio, porque me parece que el problema del bien común no puede ser
bien tratado sino cuando se desprende de los principios de la justicia y de la
seguridad jurídica.
El principio esencial de la doctrina política
de la Edad Media, es la primacía de la justicia y del derecho, es decir del
derecho como encarnación de la justicia.
Tales son pues los comienzos de la concepción medieval de la
relación entre el derecho y la justicia. Es interesante subrayar que los grandes
civilistas de Bolonia de los siglos XII y XIII, no solamente están de acuerdo
con estos términos, sino que los definen aún con mayor cuidado y precisión.
La equidad, dice, y es esto probablemente una reminiscencia de
Cicerón, est rerum convenientia quae in paribus causis paria jura
desiderat, mientras que la justicia es una cualidad de la voluntad tanto de
Dios como de los hombres por la cual se orientan éstos hacia la justicia. El derecho, es decir el sistema
entero del derecho es la expresión de esta voluntad buena en una regla
consuetudinaria o escrita.El derecho tiene su origen en la justicia y de ella fluye
como un río de su fuente. Algunos de
entre ellos declaran que mientras la justicia de Dios es perfecta, la de los
hombres, y en consecuencia las leyes que de ella se desprenden, son imperfectas
e incompletas.
Podemos ahora al estudio: a la relación que
existe entre el derecho y la seguridad, porque era el derecho el que
proporcionaba la garantía de la seguridad al individuo y a su propiedad.
Es importante subrayar que cualquiera que hubiera podido ser la
incertidumbre de los primeros civilistas, los autores más notables del siglo XVI
llegan a las mismas conclusiones que los juristas feudales y los escritores
políticos de la edad media, a saber, que el fundamento de la
seguridad de la vida humana se encuentra en la primacía de la justicia encarnada
en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del
emperador.
Llegamos a las relaciones del derecho y del bien común.
Tenemos presente en el espíritu la afirmación de Aristóteles
que los gobiernos que se inspiran en el interés común están constituidos en
conformidad con los estrictos principios de la justicia y que son, en
consecuencia, verdaderas formas de gobierno. Pero que aquéllos que se inspiran
en el interés particular del príncipe son formas pervertidas y defectuosas.
Es ésta una afirmación tan profunda como penetrante. Pero aun
cuando sea claro que debemos aceptar el principio, no lo es menos que guardamos
un sentimiento de incertidumbre porque es muy difícil decir si una forma
particular de gobierno puede ser considerada como habiendo encarnado
completamente este principio. No podemos hacer nada mejor que esperar que tal
haya sido el fin o la intención que el gobierno se haya propuesto alcanzar.
Yo no tengo que considerar aquí, sin embargo, otra cosa que si
el principio ha sido conocido y aceptado durante la Edad Media. La Política de Aristóteles ciertamente no ha sido
conocida en la Edad Media antes del siglo XIII. Pero la opinión de Aristóteles
repetida por Cicerón en su República era
familiar a los escritores porque San Agustín la cita en su Ciudad de Dios También los primeros
escritores medievales afirman el mismo principio y, por regla general, lo ponen
en relación directa con la ley.
Carlyle establece
una idea sobre lo fines de derecho referida sobre el hecho de que desde la
antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como la seguridad, la
asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y que la concepción
de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que sin darnos cuenta
dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de
justicia.
Establece
que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de
la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe,
del rey y del emperador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario