En base a estos tres tipos de derecho que reconoce García Maynez se puede destacar que existen 7 de normas que seran aplicables a los distintos sistemas jurídicos.
El derecho intrínsecamente valido: es la regulación bilateral justa de la vida
de una comunidad en un momento dado.
El derecho eficaz: también denominado socialmente valido, es
el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o
cual momento de la historia.
El derecho vigente: sistema de reglas
bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad
considera jurídicamente obligatorias.
Preceptos
vigentes e intrínsecamente justos, más no
eficaces.
Normas en
las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez
intrínseca y el de eficacia.
Normas
intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder
público.
Reglas
consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
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